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GESTORÍA EXTRANJERÍA

Extranjería, legalización de documentos, nacionalidades

Permisos de trabajo y residencia

Solicitudes de autorizaciones de trabajo por cuenta ajena y cuenta propia, del tipo inicial y renovaciones, residencia, visados de tránsito, de estancia, de residencia, tarjetas de estudiantes, reagrupaciones familiares, etc.

Solicitud y tramitación de visados

  • Legalización y Apostillados de documentos civiles y mercantiles, tanto en el MAEC como en Consulados y en las diferentes administraciones.
  • Tramitación de certificados de Registro Civil.
  • Servicios multilingües. Servicios de traducción y localización en más de 40 idiomas:
  • Servicios de traducción: Traducción jurada, financiera, legal, técnica en más de 40 idiomas.
  • Servicios de interpretación: Intérpretes con experiencia para todo el territorio español.

Gestoría para tramitar nacionalidad española

Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:

Nacionalidad por residencia

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que este plazo se reduce:

Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Un año para:

  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

La presentación de la solicitud se hará en el Registro Civil de su domicilio

Nacionalidad por carta de naturaleza

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

La solicitud se dirigirá a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado o se presentará en la Oficina Central de Información y Atención al Público del Ministerio de Justicia, en el Registro de cualquier órgano de Administración del Estado, en el Registro Civil de su domicilio y , si no reside en España, en el Consulado de su país de residencia

Nacionalidad para españoles de origen

Son españoles de origen:

  • Los nacidos de padre o madre española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
  • Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
  • Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Nacionalidad por posesión de estado

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

El expediente se tramitará, presentará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.

Nacionalidad por opción

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

La presentación de la solicitud se hará en el Registro Civil de su domicilio

En 2012 se pone en marcha el Proyecto G.E.N.(Gestión Expedientes Nacionalidad) por parte del Ministerio de Justicia en 2012 con la finalidad de poner fin al retraso acumulado de los expedientes de nacionalidad por residencia.

Era necesario dar un salto tecnológico y procedimental en la tramitación de expedientes y pasar del soporte papel a la digitalización de expedientes y su posterior tramitación electrónica con el fin de economizar medios humanos y disminuir los plazos de tramitación.

Para los trabajos de digitalización, se convocó una licitación pública entre el Ministerio de Justicia y la entidad pública Red.es.

Por otra parte, el 25 de junio de 2012 se firmó un Acuerdo de Encomienda -por parte del Ministro de Justicia y el Colegio de Registradores de España-, por el que los más de 1.000 registradores pondrían a disposición de este proyecto, de forma gratuita, todos los recursos necesarios.

Por último, el 2 de abril se firmó por parte del Ministro de Justicia con el Presidente del Consejo General del Notariado, , el Acuerdo de Encomienda por el cual los últimos tramites del procedimiento de concesión de nacionalidad por residencia -la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las Leyes- se realizarán ante notario.

Homologación de títulos

Títulos extranjeros de educación superior, títulos de especialidades, títulos no universitarios, convalidaciones parciales, títulos no universitarios, etc

Extranjería

Permisos de trabajo y residencia

Solicitudes de autorizaciones de trabajo por cuenta ajena y cuenta propia, del tipo inicial y renovaciones, residencia, visados de tránsito, de estancia, de residencia, targetas de estudiantes, reagrupaciones familiares, etc.

Solicitud de visados

Nacionalidades

Solicitudes por residencia, por opción, recuperación de la misma

Homologación de títulos

Títulos extranjeros de educación superior, titúlos de especialidades, títulos no universitarios, convalidaciones parciales, títulos no universitarios, etc.

Traducciones

Empadronamiento

Embajadas y Consulados

Documentos Notariales, Registrales y Ministeriales – No residentes

TRANSMISIONES PATRIMONIALES – Declaraciones de impuestos. Plusvalías municipales. Comunidades autónomas. Inscripciones. IBI. Cambios. Obras nuevas

SUCESIONES Y DONACIONES – Impuestos. Plusvalías. Ventas. Registros. Propiedad. Tarifas.

REGISTROS DE LA PROPIEDAD – Situaciones. Inscripciones. Notas simples. Madrid y Comunidad

RENTA Y PATRIMONIO – Declaraciones. Estudio previo. Planes de pensiones. Inversiones. Presupuestos

INFORMES – Registrales. Notariales. Hipotecas. Cargas. Servidumbres. Testamentos. Copias simples