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DECLARACIÓN DE LA RENTA EN MAJADAHONDA

Declaración de la RENTA 

Todos los contribuyentes, personas físicas, residentes en España, están obligados a hacer la declaración de la renta, excepto los que perciban, exclusivamente, rentas procedentes de:

    1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
      • Siempre que procedan de un solo pagador.
      • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
      • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

El límite se fija en 12.643 euros anuales, salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de julio de 2018, que se mantiene en el límite de 12.000 euros, en los siguientes supuestos:

  • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  1. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  2. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendrán que presentar declaración de la renta quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados

En nuestro servicio de declaración de la renta en Majadahonda elaboraremos su Declaración de la Renta y Patrimonio en Majadahonda optimizando todos los recursos con la finalidad de que pueda  aplicarse todas las reducciones y deducciones a las que tenga derecho para que su declaración sea lo más favorable posible.

Para llevar a cabo el servicio de declaración de la renta en Majadahonda realizamos un estudio previo antes de la campaña de la Renta para asesorarle y estudiar la toma de decisiones como realizar aportaciones extraordinarias en su plan de pensiones o amortizar parte de capital de la hipoteca de su vivienda habitual.

Nuestros especialistas en declaración de la Renta en Majadahonda le asesorán en todo momento, decidiendo si le conviene realizar la Declaración de forma conjunta o individual, le informaremos si tiene obligación de presentar la declaración de Patrimonio y nos reuniremos personalmente con usted cuanto sea necesario para aclarar todos los temas vinculados a su Renta.